El gobernante de Venezuela, Nicolás Maduro, decretó el estado de alarma nacional por la llegada del COVID-19 (coronavirus) el pasado viernes 13 de marzo. Cuatro días después, este 17 de marzo, se publicó el decreto en la Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 6.519 que explica de qué se trata este estatus que se mantendrá inicialmente por 30 días prorrogables. 

Lo primero que señala el decreto es que las autoridades públicas de todos los niveles deben mantener informado al Ejecutivo sobre todas las situaciones bajo su competencia que pudieran resultar afectadas por la epidemia y cumplir con todas las medidas del decreto de forma urgente. Las personas naturales y jurídicas están en la obligación de cumplir con lo dispuesto por el decreto.

Restricciones de circulación

Entre las medidas de prevención contempladas por el decreto está la declaración de emergencia permanente del sistema de salud, la actualización diaria de información de los centros prestadores de servicios públicos y privados y la autorización para que el presidente ordene restricciones de circulación y actividades en determinadas zonas.

Se deben establecer “medidas alternativas” que permitan la circulación vehicular y peatonal para la compra de bienes de primera necesidad, como alimentos y medicinas, el traslado de profesionales de la salud y de otras personas que deben cumplir con actividades que no se pueden suspender. En caso de ser necesario el traslado, debe realizarse preferentemente por una sola persona del grupo familiar o de trabajo.

Deben procurarse mecanismos para restringir la circulación y que se tomen las previsiones necesarias para evitar que las personas se expongan al virus.

No son objeto de suspensión de circulación y actividades las empresas de electricidad, telefonía y telecomunicaciones, manejo de desechos, prestación de servicios públicos domiciliarios, expendidos de combustible, distribuidoras de insumos médicos, prestadores de servicios de salud, farmacias, eslabones de la cadena de producción, procesamiento, distribución y comercialización de alimentos; sistema portuario nacional, transporte y tratamiento de agua, expendio y transporte de gas, custodia y traslado de valores. En el listado no se incluyen los medios de comunicación.

Restricción de actividades

La Superintendencia de Instituciones del Sector Bancario (Sudeban) divulgará cuáles serán las condiciones de prestación de servicios de banca pública y privada.

Se establece el uso obligatorio de mascarillas que cubran la boca y nariz en todo tipo de transportes, terminales de pasajeros, espacios públicos, centros de salud y supermercados. También se menciona la suspensión de actividades escolares y académicas, la reprogramación de actividades y la implementación de modalidades a distancia.

Para evitar las aglomeraciones, se suspende todo tipo de espectáculos públicos. Sin embargo, no son objeto de suspensión las actividades de entretenimiento para el esparcimiento de la población, siempre y cuando su realización no suponga aforo público. Se mantendrán cerrados los parques y playas. Los establecimientos de comidas y bebidas pueden sólo pueden prestar servicios por reparto, a domicilio o para llevar.

Protocolos de prevención

Se debe dar “riguroso” cumplimiento a los protocolos de recepción de pasajeros y medidas de control sanitario en puertos, aeropuertos, terminales y puntos de fronteras. Los centros de atención médica deben adecuar sus protocolos a los lineamientos del Ministerio de Salud.

El Ejecutivo nacional debe garantizar la producción de medicamentos para tratar el COVID-19 y priorizar la importación de medicinas e insumos. Las autoridades en materia de salud están en el deber de evaluar las condiciones de seguridad de los centros hospitalarios para ordenar obras de reacondicionamiento, construcción de obras temporales o permanentes para responder a la emergencia sanitaria.

En caso de contagio

Los pacientes sospechosos de contagio, aunque tengan síntomas leves, permanecerán en aislamiento obligatorio hasta que se compruebe que no representa un riesgo para su propagación o por un plazo de dos semanas. También deben estar en cuarentena las persona que estuvieron expuestas a casos sospechosos o confirmados. Las condiciones en las que se mantienen en aislamiento deben ser divulgadas.

En caso de que la persona no quiera cumplir aislamiento voluntario, las autoridades tomarán las previsiones necesarias para mantenerlo en las instalaciones médicas o las dispuestas para tal fin.

Los pacientes están obligadas a proveer toda la información necesaria que permita determinar la forma de contagio y el alcance que pudo haber tenido como agente de propagación. Esta información solo puede ser utilizada para hacerle seguimiento a la expansión del virus y tomar las medidas para proteger a los posibles afectados.

¿Quién regula el estado de alarma?

El órgano rector es la Comisión Presidencial para la Prevención y Control del Coronavirus, que tiene como función principal coordinar y asesorar en la implementación de las medidas, así como coordinar la dotación de los centros de salud. Será presidida por la vicepresidenta Delcy Rodríguez, quien tiene el deber de presentar informe de las actividades y avances alcanzados. La comisión contará con la asesoría que considere conveniente.

El Gobernante, Nicolás Maduro, podrá dictar las medidas que crea convenientes según lo establecido en los artículos 337, 338 y 339 de la Constitución. El decreto entró en vigencia el 13 de marzo y se mantendrá por 30 días prorrogables.